Bienvenida


En primer lugar, darte la bienvenida a mi blog y desear que te interese y lo disfrutes.

Quiero hacer de este blog un lugar de encuentro. Si tú también quieres compartir nuestra historia común (fotos, documentos, testimonios...) puedes hacerlo a través del correo.

historiazarza@gmail.com

La idea es ir completando cada biografía, datos, efemérides, fotos... a medida que se vayan aportando nuevas informaciones. Por este motivo, necesito también vuestra colaboración y ayuda.
Gracias

24 de octubre de 2016

1833 - 1843 Cementerio (construcción)



ANTECEDENTES

Hasta finales del siglo XVIII, era costumbre  la utilización de iglesias y ermitas como lugares de inhumación de cadáveres. Pero como consecuencia de las pandemias coléricas, la administración adopta como principal medida higiénica el traslado de los cementerios a las afueras de la localidad.

En 1796 ya la Ley declara que “... no hay cosa más se oponga a la salud de los hombres, que enterrar los cadáveres dentro de los templos, en sus bóvedas é inmediaciones...”    

Pero es a partir de 1833, con la primera epidemia de cólera, cuando la administración decide tomar el asunto con mayor diligencia y sacar los cementerios del centro de las localidades. Para financiar las obras de construcción se recurre a tres vías:

1.    La iglesia con sus fondos de fábrica.
2.    Que lo hagan las autoridades locales de sus fondos de propios.
3.    Si la Iglesia y las autoridades locales no se ponen de acuerdo será la Corona, la que adopte la solución.

En 1849, con la segunda epidemia de cólera, todavía no se ha resuelto el problema de las inhumaciones en los templos. Y por Real Orden se prohíbe que tengan lugar los enterramientos dentro de las poblaciones, ya sea en las iglesias o en cementerios que aún estén dentro del pueblo.

Y un tercer impulso, y quizá el definitivo, llega en 1865 con la tercera pandemia de cólera mórbido al prohibirse la celebración de exequias de cuerpo presente en las iglesias.

El cólera y los cementerios del S. XIX. Peral Pacheco, Diego. Revista Norba (11-12). Cáceres 1991-192
La construcción de cementerios y la salud pública a lo largo del S.XIX. Brel Cachón, María del Pilar


Con estos antecedentes intento que el lector tenga una idea general de lo que a continuación se expone. El proceso de construcción del cementerio de Zarza. A lo largo de la transcripción de varios documentos, procedentes del archivo municipal, el lector podrá conocer cómo se va fraguando y decidiendo la construcción del cementerio actual.



VOCABULARIO

Fondo de fábrica - En las iglesias, renta o derecho que se cobraba para repararlas y costear los gastos del culto divino. Fondo que solía haber en las iglesias para repararlas y costear los gastos del culto divino.
Fondo de propios - Heredad, dehesa, casa u otro género cualquiera de hacienda que tiene una ciudad, villa o lugar para satisfacer los gastos públicos.
Paso - Medida de 5 pies, equivalente a 1,393.
Vara - Medida de longitud que se usaba en distintas regiones de España con valores diferentes, que oscilaban entre 768 y 912 mm.


Órdenes sobre la construcción de cementerios

“... se procederá a las obras necesarias (para el cementerio) costeándose de los caudales de fábrica de la iglesia si los hubiera. Y si faltare, se prorrateará entre los partícipes en tramos de tercias (excusado el fondo pío de pobres). Ayudando también los caudales públicos con la mitad o tercera parte del gasto, según su estado, y con el terreno aunque se haya de construir el cementerio si fueren (--) o de propios...”



Gobierno civil de Extremadura

En contestación a lo que se servía de la certificación que se me ha dirigido con fecha 19 de agosto  próximo, acerca de haber señalado una ermita para cementerio provisional debo manifestarle que si no está desechada y ventilada debe desecharse o habilitarse sin tardanza otro sitio, lo que cumplirá el ayuntamiento en el término preciso de quince días bajo la multa de cien ducados.
Badajoz a 7 de septiembre de 1820



Gobierno Civil

Enterado de cuanto usted me manifiesta sobre el estado del cementerio de ese pueblo, he resuelto que ese ayuntamiento construya, desde luego, el cementerio en el punto más ventilado y que mejor convenga. A trescientos pasos de la población. (--) a usted su inteligencia y la del ayuntamiento para ultimar pronto y (--) cumplimiento.
Cáceres 19 de julio de 1834



Sr. Gobernador Civil de la provincia de Cáceres
La justicia y ayuntamiento de este lugar de la Zarza, partido de Granadilla, en la provincia de Cáceres, a usted respetuosamente y por vía de consulta exponen:

Que habiendo recibido el (--) oficio que usted se sirvió dirigir al presidente de este ayuntamiento  (--) se proceda desde mayo a la construcción del cementerio (de que carece esta población) hizo saber atentamente su contenido al Sr. Cura Párroco de este lugar y así mismo la Real Orden inserta en circular del Sr. Subdelegado de propios y arbitrios de la provincia señalada con el número 49 con la fecha de 11 de junio pasado de 1833 relativa al propio acuerdo de construcción de cementerio y fondos de que deben ser cobrados y dicho Sr. Cura, enterado de todo dijo que la fábrica de su iglesia parroquial no tenía fondo alguno con que soportar el coste del cementerio.

Antes de pasar a practicar obra alguna, he creído en mi deber para caminar con el debido acierto recurrir a usted suplicando se digna a manifestar si en el supuesto de que la fábrica parroquial, según ha respondido el señor cura, no tenga en metálico fondo alguno podrá costearse el cementerio de sus rentas, derechos de diezmos (o decimales) o con la venta de alguna finca (--) de las muchas que posee y así bien que si dado caso de que la iglesia (--) costes el cementerio quedarán sujetos estos vecinos a pagar a aquella los derechos de sepultura en el campo santo, lo mismo que lo han estado hasta ahora en el templo. Y en tal caso podrían los otros vecinos redimir este gravamen de derecho de sepultura para siempre costeando el mencionado cementerio a sus expensas. Pues siendo así. Este vecindario estaría presto a hacer de una vez el sacrificio (en medio de la pobreza que le rodea) para liberarse de pagar en lo sucesivo los (--) derechos sepulturales.
Estas dudas señor, elevan a la alta penetración de V.I. los suplicantos, esperando, se digne dar a ellas la resolución correspondiente quedando en el entretanto y siempre rogando al cielo dotarle de importante vida.
Zarza de Granadilla 2 de agosto de 1834



Sr. Gobernador Civil de la Provincia de Cáceres
En orden a si han de continuar (--) de enterramientos cuando la fábrica no da recursos para la construcción del cementerio y el pueblo tiene que hacerlo de su cuenta, tengo consultado al Sr. Obispo de Coria y avisaré ustedes su determinación. Pero teniendo tantas fincas la fábrica puede al ayuntamiento sufragar, desde luego, el gasto en calidad de reintegro de los fondos de la fábrica y Junta decimal como previene la Real Orden de 14 de noviembre de 1832.
Lo digo a ustedes, en contestación a las consultas que me hacen en su exposición de 2 del corriente.
Cáceres 8 de agosto de 1834



De conformidad con lo propuesto por el Sr. Gobernador Civil de la Coruña , se ha declarado por Real Orden de 26 de agosto de 1834 , que los vecinos de los pueblos donde se hayan costeado los cementerios por repartimiento vecinal queden libres de pagar los derechos llamados de (--) = anales administrativos nº 23 del lunes 8 de septiembre de 1834.



Sr. Corregidor de la Villa y Partido de Granadilla

La justicia y ayuntamiento de este lugar de la Zarza con ausencia del señor Cura Párroco y dictamen del Sr. Cirujano del mismo, cumpliendo con la que de usted se ha recibido ordenándolos en su respetable circular de 25 del actual en la que se insta el oficio que el Sr. Gobernador civil le pasó con (--) del que rige contestan a cada uno de los (--) que aquella (--) del modo siguiente:
1.    En este pueblo no hay cementerio construido y por lo mismo, los enterramientos se hacen en la iglesia Parroquial.
2.   El número de almas de que se compone esta población es de 942.
3.   La fábrica de iglesia de este lugar, según ha manifestado al ayuntamiento el Sr. Cura Párroco el mismo, no tiene actualmente fondo alguno, aunque en la presente cosecha devenga una porción regular de granos y rentas de las tierras y propiedades de dicha fábrica apenas bastarán para cubrir las deudas que ya tiene contra si. Y en igual caso están las Cofradías y Hermandades.
4.   Los propios y arbitrios de este pueblo no pueden sufragar absolutamente ninguna cantidad para el cementerio. En caso a no alcanzar esos fondos ni en ninguna a satisfacer los cargos de reglamento que contra sí tienen. (--) impuestos y el de no tener, como queda dicho; fondos la fábrica de iglesia, Cofradías, ni Hermandades. Este vecindario sin embargo de la suma (--) no tiene inconveniente y antes bien por evitar el enorme gravamen de los derechos de sepultura aunque sea haciendo un esfuerzo, a construir a sus expensas el recordado cementerio bajo la seguridad de quedar exento de todo pago de derecho de sepultura.
5.   El ayuntamiento asociado a una Junta de 18 individuos del pueblo de la mayor ilustración y providad convocarán al efecto y con dictamen de un Cirujano Titular, Don Diego Sánchez Caballero; ha designado para cementerio la Ermita llamada del Santo Cristo de la Misericordia situada fuera de esta población, a una distancia muy proporcionada, en punto sumamente ventilado con tierra suficiente para la profundidad de las sepulturas y en una palabra, el más a propósito que pueda imaginarse. Siendo de advertir que la bóveda y tejado de dicha Ermita están a punto de arruinarse por cuya razón se considera por muy conveniente y oportuno dado el destino que se propone, pues de quedar en la disposición en que se halla, es peligrosísimo que se derribe naturalmente a tiempo que pueda (--) gente dentro de ella y quede sepultada bajo sus escombros (--).
Este Sr. Cura Párroco únicamente pone óbice de que es indispensable contar con la aprobación del Sr. Obispo de Coria también alega haber costeado la fábrica de esta iglesia para la (--) de esta Ermita, diez mil (--).
6.   En este lugar, no hay más ermita que la expresada en el particular, la misma que por reunir las mencionadas condiciones ha sido designada para cementerio con calidad de ampliarlo previo su desteche a expensas del pueblo cuanto hace preciso y necesario.
Por último, se advirtió, por si fuera esencial y oportuno que en recordad ermita se ha dado siempre sepultura cuando no ha habido bastante cabida en la iglesia.

(--) de la bondad y en contestación a los particulares de que se hace referencia, pueden manifestar los señores al principio (--)

Zarza de granadilla a 31 de julio de 1835.



Ayuntamiento constitucional de Zarza de Granadilla

Esta corporación cumpliendo con lo prevenido por el Sr. Jefe político de esta provincia en circular nº 3, inserta en el boletín oficial de 4 del actual ha acordado que desde hoy en adelante el enterramiento de los cadáveres de las personas que fallecieren, no se hagan en la iglesia parroquial de este lugar, y si se harán por ahora, y hasta que otra cosa no se dictamine por la superioridad, en la ermita titulada del Santísimo Cristo de la Misericordia de este pueblo.
Lo que participo a usted para su cumplimiento en la parte que le toca, sirviéndose (--) el presente oficio con diligencia a de quedar enterado para los fines que puedan convenir.
Zarza de granadilla 9 de (--) de 1843
El Alcalde Pedro Blázquez
Su mandado (secretario) Bruno Hernández


D. Hipólito Cabeza de Sande. Cura Párroco de este pueblo.



Ayuntamiento constitucional de Zarza de Granadilla

Enterada esta corporación de la respetable circular de usted, señalada con el número 3, inserta en el boletín oficial de 4 del actual, debe manifestar:
Que este pueblo no tiene cementerio y por lo mismo, los enterramientos, hasta ahora, se han estado haciendo en la iglesia parroquial. Pero desde hoy, ha dispuesto este ayuntamiento, no vuelvan a hacerse en ella. Y si se ejecuten el ermita titulada del santísimo Cristo de la misericordia, que se halla situada fuera de la población a distancia de unos doscientos pasos, en paraje sumamente ventilado.  Con tierra suficiente para las sepulturas y muy a propósito para cementerio cuyos destinos le ha dado en diferentes épocas. Pues en el año 18(--) siendo gobernador político de Extremadura D. Álvaro Gómez, dio orden para que se destechase y se le diese dicho destino, lo que no tuvo efecto por que el Sr. Obispo a lo que según se tiene entendido, se consultó con el particular, no dio contestación alguna y esto mismo ha sucedido en el año de (--) en que se practicaron varias diligencias sobre el asunto y por último, siendo Comisionado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia para entender sobre el negocio de cementerio de los pueblos de este partido, el Sr. Corregidor de la Villa de Granadilla, D. Bonifacio López Mateos, pidió y se dio por el ayuntamiento de este lugar la contestación cuya copia juntamente con la de la contestación dada por el Alcalde a la circular del Gobierno Civil de la provincia que en la misma se cita acompaña únicamente para que por dichos documentos usted pueda enterarse de la causa que ha habido para tener paralizada la construcción de cementerio en este pueblo. Que no ha sido otra que estar esperando contestación a la consulta que dicho Sr. Corregidor manifestó tener hecha al Sr. Arzobispo-Obispo de Coria sobre destinar para cementerio referida ermita y aún no ha contestado nada.    
Pero ahora que ya,  por haber cambiado felizmente las circunstancias, nada tiene que hacer en la cuestión repetido Sr. Obispo, si usted enterado de todo tuviera a bien esta Corporación con su permiso dispondrá el destechamiento de dicha ermita y hará las demás obras que sean necesarias para el encargo de un cementerio, a lo que se apresta gustoso el vecindario con la garantía de exentos del pago de nichos sepulcrales.   

Zarza de Granadilla a 7 de enero de 1843



Teniendo noticia el Exmo e Ilmo. Sr. Arzobispo-Obispo expediente sobre la creación y construcción de un cementerio fuera del poblado en que se puedan sepultar los cadáveres. Me manda decir que le haga entender al ayuntamiento que S. E. I., que está presto a acceder a las (--) le hagan para que tenga efecto la creación de referido cementerio en cumplimiento de las reales Órdenes vigentes en la materia y que la solicitud de ése ayuntamiento (--) con las premisas que exigen  (en que se halla ese vecindario-         
Coria a 9 de marzo de 1843

El Arzobispo-Obispo de Coria
Diego Marcos Regidor

Pd: sírvase usted de darle consentimiento de este al Sr. Cura Párroco para que coopere con el Ayuntamiento

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento Constitucional de la Zarza



El día 13 de febrero de 1843 se reunió este ayuntamiento y junta compuesta de los señores Tomás Corrales, Vicente Garrido, Hipólito Cabeza, Lucas Albarrán, Julián Domínguez, Jacinto Blanco, Juan Ríos, José Alonso, Alberto Blanco, José Blanco, Andrés del Bao, José Palacín, Evaristo Gallego, José Planchuelo, Luis Blázquez, para tratar del cementerio. Y después de dar inteligencia a los concurrentes de todos los antecedentes que hay sobre el particular se acordó, que se destine para cementerio la ermita del Santísimo Cristo de la misericordia y que a la parte del poniente y del norte de ella se amplíe cuanto sea necesario a expensas del vecindario por carga vecinal.



La Junta reunida hoy 23 de marzo de 1843 para tratar el sitio donde se ha de construirse  el cementerio, se acordó que según se va a la dehesa en el carrascal, por la parte alta del cercado de Martín Pastor,
Enseguida se trató el modo de costearle y cómo. Y se acordó que se señale el local que (--) de tener y costo de la obra que hay que hacer y (--) presupuesto a la (--) para su aprobación y se publique un edicto (--) licitando la obra y se remate en el (--). Peritos Felipe Gallego, Ceferino González y Mateo González.



Edicto
D. Pedro Blázquez, Alcalde constitucional de este lugar de la Zarza de Granadilla.

Por el presente hago saber:

Que en virtud de las superiores órdenes, al efecto comunicadas, se ha formado expediente sobre la construcción de un cementerio o campo Santo de que en el día carece. Y hecha la tasación o presupuesto del corte que podrá tener, por peritos inteligentes, han calculado en 3025 reales su total.  Y como las obras del referido cementerio hayan de hacerse en medio de un ajuste alzado, he dispuesto con acuerdo del Ayuntamiento noticiarlo al público, a fin de que los licitadores que gusten interesarse en ellas concurran a las puertas de la Casa Consistorial de este lugar donde ha de notificarse su remate en el mayor y más ventajoso postor el domingo 16 del actual a la hora de entre diez y doce de la mañana con arreglo al pliego de condiciones que se tome de manifiesto en el acto y antes en la secretaría del que refrenda.
Dado en la Zarza de Granadilla a seis de abril de 1843.

El Alcalde Pedro Blázquez
        Por su mandado Bruno Hernández 


Pliego de condiciones

1º – El sujeto en quien se remate alzadamente las construcción del cementerio o campo Santo de este lugar que ha de hacerse en el sitio señalado del Carrascal de la dehesa de este pueblo. Tiene entendido que las paredes han de tener 25 varas de largo cada lienzo de los cuatro que ha de constar, siendo su altura de 3 varas y media fuera de tierra y media vara de cimiento. Que esta ha de tener de ancho algo más de tres cuartas y fuera de tierra muy poco menos de tres cuartas yendo en disminución invisiblemente, de modo que al llegar al donde principia el caballete tenga dos cuartas y media a cumplidas y luego al caballete siendo de carga el rematante.  El sacar la piedra y transportarla de un (--). Y de que la obra vaya hecha a satisfacción de inteligentes so pena de obligarle a hacer de nuevo.

2º -      La portada de cantería buena cada una (--)con su tejadito que he de ponérsele encima y una (--) de cantería pequeña con una (--) colocándola sobre la pared donde mejor corresponda.

3º - La puerta (--) fuerte (--) con cerradura, llave y demás herrajes y llaves. Que tenga cinco traviesas y cada una de ellas una escuadra unida a cada travesaño y al (--) 
 
4º -  Que inmediatamente se ha principiar la obra y ha de quedar concluida lo más tarde a fines de julio del corriente año.  

5º - El pago del ajuste de dicho cementerio ha de cumplirse en tres plazos iguales el 1º el 1º de mayo, el 2º el 1º de junio y el 3º el 1º de julio. (--) mientras duren las obras (--) y tendrán (--) para el día de San Andrés, 30 de noviembre, del corriente año sin falta alguna.

6º Que el sujeto en quien se rematen dichas obras (--) obligaciones con arreglo a dar a dichas condiciones (--) el más concreto y puntual cumplimiento de ellas.

  
El acto de adjudicación se remata en 2380 reales, adjudicándose las obras a Francisco Barroso, natural de San Jorge de Sacos (Pontevedra y, vecino de Santibáñez del Bajo.
  

Lugar de la zarza                                           
Partido de Granadilla
Provincia de Cáceres

Presupuesto de los gastos necesarios para la construcción del cementerio o campo santo de este lugar

El ayuntamiento constitucional de este lugar, consiguiente a lo que se dignó participarle a la Excma. Diputación Provincial en su oficio de 27 de junio (--) ha procedido en este día conforme a lo prescrito para estos casos en la ley de 3 febrero de 1823 restablecida en 15 de octubre de 1836 a tratar y discutir a puerta abierta el presupuesto de los gastos necesarios para la construcción del cementerio o campo santo de este lugar y después de meditado el asunto acordó lo siguiente:
Es el corte de las obras y materiales necesarios para la construcción del campo santo de este lugar, según remate celebrado en subasta pública en día 16 de abril del corriente año a cuyo acto se había dado a adecuada publicidad por medio de edictos fijado en este pueblo e (--) con muchos días de antelación, en 2380 reales.
Para cubrir el importe de antedicho remate se propuso el producto de los pastos y fruto de bellota de los terrenos y arbolado correspondientes a la Comunidad del antiguo sexmo de Granadilla y su tierra que en la reciente división ha correspondido al común de vecinos de este lugar (--) habrá en cantidad de 2380 reales.
Y para que recaiga la aprobación de la Excma. Diputación Provincial o de la autoridad que haya (--), le remitimos el presente escrito que firman los señores del ayuntamiento Zarza de granadilla a primero de julio de 1843.

Pedro Blázquez                Alcalde
Antonio Cambero             Regidor 1º
Miguel Ramos                  Regidor 4º




Visto el expediente instruido por ese ayuntamiento sobre la construcción de un ayuntamiento y adopción de arbitrios para cubrir su coste de tres mil veinte cinco reales. Esta corporación en sesión del 18 del corriente, ha  acordado denegar el uso de indicados arbitrios por consistir en una derrama vecinal que no puede efectuarse sin especial permiso de las Cortes. Y que se diga a VV. Que propongan nuevos arbitrios y con preferencia sobre los disfrutes que le han correspondido al pueblo en la decisión de la Comunidad de Granadilla.
Cáceres 27 de junio de 1843